De la condena a la concejala madrileña por la ya lejana en el tiempo performance de su época de estudiante en la capilla de la Complutense llama menos la atención la condena misma que la causa punible considerada por el tribunal. Resulta que se la ha condenado por ofensas a los sentimientos religiosos, que era el argumento esgrimido por las acusaciones particulares, las cuales apenas ocultaban el carácter político de su personación en el juicio. Podría entenderse que hubiera sido condenada por algún delito relacionado con desórdenes públicos o contra la recta urbanidad, del tipo de quien sopla una corneta en una biblioteca pública o se baja los pantalones en una galería del museo del Prado, actos ambos fastidiosos e incívicos, pero que, desde luego, no ofenden a la inteligencia lectora, el primero, ni a los sentimientos estéticos, el segundo; como mucho, los distraen durante el breve lapso que dura la perturbación ambiental que el acto provoca. Pero los acusadores han querido, y el tribunal les ha dado la razón, situar la sensibilidad religiosa en un escalón superior, especial, y especialmente protegible, del conjunto de sensibilidades que habitan en el ser humano, superior, por ejemplo, a la sensibilidad auditiva, esta sí, perfectamente medible y que, en mi caso, martiriza sin compasión la campana de la parroquia de San Miguel de mi calle (ahora mismo lo está haciendo), empeñada en darme brutal y continua noticia de todas las quisicosas y ocurrencias del calendario litúrgico. Lo que la concejala madrileña y sus compañeros pretendían con su momentánea acción era, justamente, hacer ver el carácter invasivo que los llamados sentimientos religiosos tienen en nuestra sociedad, o, dicho en particular, proteger mis tímpanos, y lo que la sentencia consagra es el derecho de esos sentimientos a ser invasivos. Es decir, consagra un privilegio. Hay algo más inquietante aún en la lógica de esta sentencia porque podría extenderse hasta la legitimación de los asesinatos de los dibujantes de Charlie Hebdo en París, pues ¿alguien duda de que los humoristas ofendían con sus viñetas los sentimientos religiosos de millones de personas? Por lo demás, el juicio a la concejala no oculta su decidida intencionalidad política, un rasgo también característico de los sentimientos religiosos, ¿para qué sirve la religión si no le puedo dar un buen cristazo con ella a mi adversario político? La acción en la capilla de la Complutense fue un acto colectivo, grabado en vídeo, y en el que la acusada no parece que tuviera un protagonismo especial. Sin embargo, solo dos personas fueron encausadas y solo la concejala ha resultado condenada. Chúpate esa, Manuela Carmena. Desde los trajes de los reyes magos hasta la acción de la Complutense, el rojerío rampante estimula las (provechosas) pesadillas históricas de nuestra derecha.