Hoy es un día grande porque una vez más nos ha sido revelado que vivimos bajo el imperio de la ley y que la justicia es igual para todos. Así lo ha dicho sin pestañear el ministro portavoz y, ¿qué razón habría para no creerle? Cárcel, multas, absoluciones, en dosis más o menos homeopáticas, espolvoreadas sobre un grupo humano que no tiene más en común que haber pertenecido durante un tiempo histórico de vino y rosas a la elite extractiva del país. En el guirigay de comentarios con que ha sido recibida la plural sentencia, se produce un diálogo entre dos ex altos cargos del partido gubernamental, ambos en activo en la época de los hechos juzgados. Uno es ahora comentarista de televisión; la otra, una de los acusados en el caso, que ha resultado absuelta. El primero felicita a la segunda por su suerte. El periodista que dirige el programa pregunta a la absuelta cómo fue posible que se cometiera el acto por el que ha sido juzgada. Esta persona dirigía una oficina pública para la promoción de Madrid como sede olímpica, la cual entregó una importante suma de dinero a los dos principales acusados del caso, que han resultado condenados. La ex alto cargo explica que la entrega del dinero fue acordada por la oficina para destinarlo a una fundación de la que era titular una persona considerada una autoridad deportiva con gran influencia en los organismos olímpicos. A tenor del relato y a falta de mayores detalles que sin duda habrá tenido en cuenta el tribunal para absolverla, se deduce: a) la entrega del dinero público no fue resuelta después del correspondiente procedimiento administrativo como contraprestación de un bien o de un servicio medible y cuantificable sino acordada en la oficina no se sabe por quién en nombre de no se sabe qué; b) el objeto de la fundación a la que se entregaba el dinero era desconocido para la oficina donante (de hecho era el bolsillo de los demandantes del dinero), y c) la autoridad deportiva beneficiaria de la entrega era un jugador de balonmano devenido yerno del rey. La acusada absuelta recibe el consuelo de su correligionario y amigo: hiciste lo que hubiéramos hecho cualquiera de nosotros en tu lugar.  Así pues, si ha resultado absuelta, ¿qué impide que vuelva a hacerlo o que lo haga su comprensivo amigo? ¿Qué puede la justicia contra el mamoneo? ¿En que artículo del código penal está tipificada esta figura como lo está el genocidio, el narcotráfico o la piratería? La retahíla de delitos de naturaleza distinta que constituyen la corrupción –cohecho, prevaricación, delito contra la hacienda, etcétera- y sobre los que las magistradas del tribunal han aplicado toda su sabiduría jurídica no resume ese estado atmosférico por el cual una selecta fracción de ciudadanos y ciudadanas se apropian de ingentes cantidades de dinero público por el simple mérito de estar en lo alto del andamio que soportamos todos. La corrupción no es un delito sino una epidemia política y social alojada en la cúspide del estado bajo la tutela del gobierno y ante la que la justicia, independiente, garantista, lenta, prolija, ensimismada bajo la venda que cubre sus ojos, es ineficaz y a la postre injusta precisamente con los que no nos sentamos en el banquillo.