El jurado popular y sus variantes de época tienen mala fama porque fue esta institución justiciera la que condenó a muerte a Jesús y a Sócrates, luego considerados héroes y santos en el camino de la humanidad. Pero en aquel momento ¿quién podía imaginarlo? El buen pueblo hace lo que le instigan sus autoridades y esa es la esperanza del juez Peinado cuando ha requerido, con la aquiescencia de los honorables jueces superiores, que sea un jurado popular el que decida la suerte penal de doña Begoña Gómez. Nueve ciudadanos y/o ciudadanas de la taifa de Madrid deben juzgar a la mujer que comparte el lecho con el de que te vote txapote y me gusta la fruta.

El jurado popular es una institución estadísticamente muy fiable: el noventa por ciento de sus resoluciones son de culpabilidad, lo que quiere decir que jueces y fiscales no han trabajado en balde, y si bien suelen referirse a delitos muy obvios, casi carnales, susceptibles de ser apreciados a simple vista –homicidio, amenazas, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro-, no se puede negar a los nueve capacidad para discernir otros más sutiles, como la malversación o el tráfico de influencias, que también entran en el marco de su competencia.

La resolución de la audiencia de Madrid que da paso a los desvelos e industrias del juez Peinado acepta que el influjo desplegado por doña Gómez en la causa que se le imputa es debido a la privilegiada posición de esposa del presidente del gobierno. Los jurados no deberán perder de vista que es esta condición de la acusada la estrella polar del juicio en el mareante zigzagueo de argumentaciones que se expondrán durante la vista oral. Culpable o inocente, es la chica de don Sánchez y por eso está en el banquillo. La delincuente precede al delito.

Parece probado, y así lo reconocen los jueces, que la acusada no obtuvo ningún beneficio económico de las actividades objeto de la causa pero desestiman este argumento de la defensa como carente de sentido cuando está fuera de toda duda que su actividad le comportó prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios máster insertos en la cátedra, lo que disparó sus ingresos de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas. Esta prosa especulativa y soñadora de los jueces se resume en que la mujer del césar no debe trabajar si quiere parecer honesta.

A este enrevesado y malintencionado constructo han de enfrentarse nueve legos en derecho. El estado de ánimo de un ciudadano corriente ante este compromiso oscila entre la inquietud y el anhelo de hacer justicia, entre la duda y el instinto de dictar una sentencia de culpabilidad. En la que acaso sea la película más famosa de este género –12 hombres sin piedad (Sidney Lumet, 1957)-, el título original dice angry men, hombres enojados. El enojo y la ira es el motor del instinto punitivo de los justos, el que hace que algunos juicios parezcan un linchamiento, y hace falta una ingente cantidad de racionalidad y mucha suerte para que, como ocurre en la película, finalmente se reconozca la verdad y se imparta justicia. Por lo que dicen las estadísticas este no es el resultado que se espera de un jurado en nuestro sistema de enjuiciamiento.

Por ende, los jurados han de discernir lo que podría llamarse un presunto delito burocrático en el que los papeles se niegan a aportar la prueba delictiva. No importa. La judicatura nos está acostumbrando a la imputación de delitos por proximidad y tanteo. El fiscal general del estado fue condenado por una filtración que pudo hacer él o su entorno; días atrás, don David Sánchez fue condenado por cooperación necesaria en un delito de prevaricación. Entorno y cooperación denotan que el verdadero culpable, el felón que todos sabemos quién es, sigue indemne. A ver si con doña Begoña Gómez hay más suerte y el jurado de los nueve angry men da en el clavo.

En imagen, fotograma de Doce hombres sin piedad (Filmaffinity).