La absolución del nieto de Franco es sorprendente por la razón esgrimida en la sentencia: el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos. Parece un chiste de Gila. Según el relato del suceso recogido por los medios, una pareja de la guardia civil da el alto a un automóvil que circulaba de noche sin luces; el vehículo se da a la fuga a gran velocidad sin respetar las señales de tráfico antes de que los agentes pudieran detenerlo treinta kilómetros más adelante. Entonces, el copiloto sale del vehículo y amenaza con una escopeta a los guardias civiles, mientras el piloto (presuntamente, el nieto) da marcha atrás y arremete contra el vehículo de la benemérita y lesiona a uno de los agentes. Los forajidos huyen de nuevo y solo horas más tarde es encontrado el vehículo abandonado por los ocupantes. La historia no parece poca cosa. Por estos hechos, el nieto fue condenado en primera instancia a treinta meses de cárcel, aunque alegó su inocencia porque en aquellos momentos se encontraba en Madrid y no en los riscos turolenses donde sucedieron los hechos. Ahora la audiencia le ha reconocido que, en efecto, es así, y lo ha absuelto. Del resto del caso, no se sabe nada.

Vamos a ver. Una pareja de la guardia civil es amenazada con un arma, embestida por un vehículo, herido uno de sus agentes en un contexto de graves delitos de tráfico y en un episodio de persecuciones por carretera y búsqueda por el monte, y, con todos los recursos de investigación disponibles, ¿se presentan ante el juez sin tener certeza de la identidad del acusado?  Alguna idea sí debían tener y alguna prueba sí debieron aportar, pues la jueza de primera instancia dictó condena. ¿Estaba ciega?, ¿era incompetente para apreciar los hechos?, ¿se puede llevar a alguien a la cárcel sin tener la certeza absoluta, no solo de los delitos de los que se le acusa sino de que es su autor? La explicación del defensor del nieto absuelto ayuda a entender lo ocurrido. Dice: los jueces de la audiencia no se han dejado impresionar por la opinión pública ni por la notoriedad del acusado. ¿Y la jueza de primera instancia sí se dejó impresionar? En realidad es al revés, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y la relevancia del personaje, la atención mediática al caso ha sido mínima y marginal. Lo que choca, y eso lo puede comprender hasta el abogado del nieto, es que dos instancias procesales discrepen tan radicalmente en un punto axial del proceso del que la guardia civil debiera haber sido la primera interesada en que estuviera inequívocamente claro. ¿O no? La  justicia está plagada de errores de bulto, lo que no sabemos es en qué instancia se producen dentro del largo proceso penal. Sí parece que hay un patrón, a la luz de algunos casos de las últimas semanas: a medida que se asciende en la escala de recursos en tribunales superiores, el rango social del acusado es directamente proporcional a su presunción de inocencia. Veremos si los condenados por los sucesos de Alsasua pueden alegar, en el momento procesal oportuno, que ellos estaban en Valladolid cuando ocurrieron los hechos de autos.