Los cinéfilos experimentan la dificultad de atrapar la trama de las películas de Alfred Hitchcock al primer visionado. Se necesitan algunas revisiones ulteriores para advertir que la historia no es más que un hilván para enristrar situaciones que, por sí solas, erizan el vello del espectador pero que en la convención narrativa de la película necesitan estar enlazadas de alguna manera. El artefacto que cumple esa función fue bautizado por el propio Hitchcock como macguffin, una entidad imaginaria, encarnada en un objeto o en una idea, que sirve para impulsar la trama y justificar los disparatados e intrigantes comportamientos de los personajes.

En la película de suspense que están rodando en el gobierno de coalición y en la que el guion enfrenta a pesoe y unidaspodemos  -buenos y/o malos, el lector elige- la escena central es la revisión de la ley de garantía integral de la libertad sexual o ley del solo sí es sí y en ella también opera un macguffin: es el consentimiento, un término talismán extraído de los rituales de cortejo más civilizados pero que tiene difícil encaje en el código penal porque este tiende a la racionalidad y a la claridad de los hechos, y soporta mal los matices y sinuosidades de la relación sexual. Cuando un juez acepta instruir un presunto caso de agresión sexual es porque supone, indiciariamente, que no ha habido consentimiento aunque luego haya que probarlo en el curso del proceso contradictorio. Repasemos el guion.

La ley del solo sí es sí es una norma ómnibus que incluye prescripciones en materias, educativa, asistencial, institucional y administrativa para garantizar la libertad sexual de las personas y en la que las prescripciones penales son una parte mínima, aunque significativa, del conjunto.  En esta parte penal, la novedad más importante es la unificación en un solo delito de agresión sexual lo que en el código anterior eran dos, abuso y agresión. Así, se quería dejar fuera de la consideración del acto delictivo la violencia y la intimidación del agresor frente a los que la víctima debía probar ante el juez que se había resistido con el consiguiente coste emocional añadido. Hasta aquí, el consenso es absoluto.

La crisis vino cuando, por efecto del ajuste de las penas por este nuevo delito en relación con el código anterior, los jueces aplicaron, como es su obligación, la pena menor a delincuentes convictos y penados con el resultado de que se produjera una reducción inmediata y en cascada de numerosas condenas a agresores sexuales y la excarcelación consiguiente de algunos. En cierto sentido, este hecho era consecuencia de una defectuosa técnica de codificación penal y no tenía nada que ver con el consentimiento. Pero el primer efecto indeseado de la nueva ley fue infligir más sufrimiento a las víctimas que ya habían sido reparadas por condenas a sus victimarios. En el así llamado efecto indeseado hay una pregunta previa que nadie ha contestado: ¿cómo es posible que una legión de letrados gubernamentales, con el juez don Juan Carlos Campo, a la sazón ministro de justicia y ahora magistrado del tribunal constitucional, al frente, no repararan en un detalle de la nueva codificación del delito que fue obvia de inmediato para abogados y jueces? ¿No repararon o no quisieron reparar, unos por obcecación y otros por cálculo? ¿Fue este un episodio secreto de la pugna insomne que mantienen socialistas y podemitas? Dejémoslo así.

El efecto indeseado fue catastrófico en términos de imagen para el gobierno. El socio mayoritario de la coalición reaccionó de inmediato con la promoción de una reforma de la ley en la que la violencia y la intimidación vuelven a tener predicamento en la calificación penal del delito, frente al socio minoritario que insiste en la primacía del consentimiento. Hitchcock enarcaría las cejas: ¿cómo se puede discutir por un macguffin? En tiempos menos vocingleros, anteriores a tuiter, esta discrepancia se hubiera resuelto en una reunión de guionistas a la luz de un flexo, pero ahora se ha convertido en un deporte de riesgo televisado, otro motivo de vértigo más para el futuro de la izquierda.

La lógica penal dice que si un acto se presume delictivo -ya sea una violación, el robo de una cartera o la estafa en una inversión- es porque no ha habido consentimiento de la víctima y en consecuencia se puede inferir que ha habido violencia, intimidación o engaño en algún grado. Ni la posición del pesoe garantiza la libertad sexual de las personas aumentando las penas ni unidaspodemos puede evitar que la denuncia de una víctima sea investigada para establecer las circunstancias del presunto delito. Estamos de nuevo en la casilla de salida, y todo por no acordar cual es el macguffin de la historia. Eso sí, a los espectadores nos tienen en un ay.