La predicción del amigo Casandro se ha cumplido y el tribunal supremo ha condenado al fiscal general del estado. No podían no condenarlo, ha resumido el oráculo. Casandro, como su tatarabuela troyana, aprecia ciertas iridiscencias en la realidad que la gente del común no vemos. El pensamiento arcaico se formula de manera oscura pero se basa en datos empíricos, aunque no sean perceptibles para quienes se dejan engañar por las formalidades del procedimiento.
Si la cúpula judicial monta una ordalía contra un muy destacado miembro de su corporación -uno de los suyos- es porque ya ha decidido que es culpable. El fiscal general del estado entró en la sala del juicio con el veredicto estampado en la frente y de nada le valió vestir la toga corporativa, las gafitas de empollón y el brillo de su discurso final. Ni siquiera le fue de utilidad, tal vez todo lo contrario, la acreditada acumulación de pruebas y argumentos que demostraban que su culpabilidad no estaba probada. A la luz del veredicto se advierten señales que hacen evidente la afirmación de Casandro: no podían no condenarlo. Veamos algunas:
1. La celeridad con que ha sido publicitado el fallo en todos sus términos punitivos, aún antes de que estuviera redactada la sentencia, como si se quisiera ajustar el eje discursivo del derecho a una resolución adoptada sin argumento alguno. A este fin, la redacción de la sentencia le ha sido arrebatada a la magistrada ponente, contraria al veredicto, y estará a cargo del presidente del tribunal, que también preside la mayoría de cinco jueces conjurados para dictar la culpabilidad del acusado.
2. El mismo tribunal que condena al acusado promovió su proceso por revelación de secretos sin que hubiera acusación previa por este delito, después de que lo hubiera exonerado de una primera acusación por la publicación de una nota aclaratoria contra un bulo que afectaba a la honorabilidad de la fiscalía. Con la tenacidad del cazador en pos de la presa que se escapa, la instrucción y la vista posterior se centraron en encontrar evidencias que probaran, primero, el delito inducido y segundo, la autoría del acusado, sin que los resultados fueran concluyentes en ningún caso.
3. Las investigaciones de la guardia civil ordenadas por el instructor fueron a tiro fijo sobre el fiscal general desechando cualquier otra fuente de filtración posible entre las decenas de funcionarios que tienen acceso al cuerpo del delito. El jefe de la unidad policial lo justificó con el pintoresco argumento de no hacían investigaciones prospectivas. En efecto, si ya tienes al culpable, qué necesidad hay de incordiar a más personas. No obstante, no encontraron ninguna prueba.
4. El resultado del juicio fue anunciado por el mismo personaje que lo había puesto en marcha mediante la emisión de un bulo contra el fiscal general. El tipo compareció en la instrucción y en el juicio oral como testigo obligado a decir verdad y reconoció que, en efecto, se había inventado sin pruebas que el acusado hubiera cometido una acción delictiva. Esta desenfadada declaración no perturbó a los jueces ni, al parecer, les preocupó que su veredicto hubiera sido anunciado por este mismo personaje con meses de antelación. ¿Forman parte de una misma conspiración los jueces del supremo y el agitador político que activó el procedimiento?
5. El presidente de la sala no se siente perturbado por los bulos pero sí amenazado por la verdad. Ocurrió cuando un periodista citado como testigo de la defensa afirmó que sabía de la inocencia del acusado porque el secreto presuntamente desvelado le llegó de otra fuente cuya identidad no podía desvelar por ética profesional. Este testimonio lo repitieron en idénticos términos otros periodistas y provocó una extraña reacción en el presidente del tribunal que replicó al testigo, una cosa es que no revele la fuente y otra cosa es que nos amenace. ¿Por qué habría de sentirse amenazado por una reflexión pertinente en una situación en que la publicidad de los hechos y en consecuencia la labor de los periodistas fue clave y por eso habían sido convocados en la causa?
6. El mismo juez da ánimos a la víctima/acusador del presunto delito cuando este se exhibe con trémolos melodramáticos en los que proclama sentirse perseguido y no saber si suicidarse o irse del país. El presidente del tribunal le desaconseja que lo haga y le sugiere que consulte con su abogado. ¿Sabía el juez en ese momento procesal que a la presunta víctima el mismo tribunal asignaría una indemnización de diez mil euros del acusado cuando fuera condenado? En todo caso, la víctima/acusador ni se ha suicidado ni se ha ido del país; se ha comprado el ático en que vivía alquilado con su novia para vivir más cómodamente.
En resumen, estos son los negros hilos del destino que han llevado al veredicto que Casandro vio sin que le creyéramos y que se manifestó el día en que se cumple el quincuagésimo aniversario de la muerte del dictador sobre el que aún se debate si fue bueno o malo.
Otra perla más.
Después de asistir a los fuegos artificiales relacionados con el asunto en el que las explosiones de cohetes nos deslumbran, cada una con una noticia sobre el caso, llegas tu y con tus tijeras cartesianas nos lo cuentas con una serie de elementos que, uno a uno (el análisis), nos conduce a la conclusión (síntesis) de Casandro.
Gracias