El entorno se ha convertido en una persona jurídica, titular de derechos y deberes, y penalmente responsable. ¿Se imaginan? El culpable puede ser el acusado que se sienta en el banquillo o su entorno, es decir, su madre, su compañero de mus, sus primos, el vecino de descansillo, los miembros de la peña dominguera, etcétera. A partir de ahora, los buenos ciudadanos debemos cuidarnos no solo de no cometer delitos personalmente sino de que no los cometa nuestro entorno so pena de responder por él. Así aparece estampado en la sentencia del tribunal supremo conocida hoy, que argumenta la condena al anterior fiscal general del estado en un caso insólito en el que el fallo ha precedido a la redacción del argumento que lo justifica.

Es una sentencia ¡zasca!, en la que los jueces imponen la pena primero –una buena hostia con la mano abierta- y la justifican diecinueve días después, atribuyendo el delito al acusado o a su entorno. El entorno es un término de uso periodístico, una muletilla utilizada para dar o comprobar noticias de una fuente que quiere permanecer en el anonimato. Aplicada al procedimiento indagatorio de un presunto delito nos lleva a la novela negra en la que un agente de la autoridad –poli, fiscal o juez- intenta forzar una condena no importa a quién y por qué delito, si es que ha habido delito, como en este caso en que los jueces inducen a la creencia de que los empleados de la fiscalía del estado forman una banda de delincuentes o una organización criminal y, en consecuencia, abren la puerta para que la misma fiscalía impute a algunos jueces o a su entorno por prevaricación. En este hipotético caso, el entorno comprendería al tipo que anunció meses atrás el resultado del proceso asegurando que lo del fiscal va p’alante.

El universo judicial es un entorno pródigo en filtraciones. ¿De dónde si no iban a salir, sin que se registre reprobación alguna, los vídeos y grabaciones de voz atribuidos a acusados e imputados que constituyen el nutriente del entretenimiento mediático y de la discusión política de cada día? Este caso es insólito desde su mismo arranque: primero, porque lo puso en marcha un bulo emitido por el mismo personaje que adelantó la condena del fiscal;  segundo, porque la materia del delito iba a ser una nota oficial de la fiscalía cuyo carácter delictivo fue desestimado; tercero, porque la argumentación de la sentencia recupera esta nota como parte del delito, y cuarto, porque ni la instrucción ni el juicio oral pudieron demostrar la autoría del acusado. Un buen lío ¿eh? Parece un caso urdido por Raymond Chandler.

Es la clase de trama que no puede ser entendida siguiendo su propia lógica y reclama una explicación sumaria, inductiva, que podría formularse así: los jueces ya habían determinado que el acusado era culpable desde el mismo momento en que se puso en marcha la instrucción, y la rapidez con que emitieron el fallo permite la sospecha de que estaban conjurados para condenarle. La relativa levedad de la condena da idea de que eran conscientes de la inanidad de la acusación pero no estaban dispuestos a que el acusado se fuera de rositas. ¿Por qué? Por el placer de ejercer un poder arbitrario, por mostrar músculo ante partidarios (algunos copartícipes de la acusación) y desafectos (algunos comparecientes como testigos), por antipatía ideológica hacia el acusado, por prurito de soberanía, por lealtad a un prejuicio, quién sabe.

Hubo un tiempo en que las altas autoridades ejercían su función envueltas en un aura; ahora lo ejercen en un entorno. El aura es luminosa, inconsútil; el entorno es mucilaginoso, pringoso. El aura se gana; en el entorno se cae. Los altos jueces utilizan sus togas corporativas al servicio de causas en las que no siempre se puede identificar el interés de la justicia. En términos lingüísticos, se ha perdido la sintonía entre el significante y el significado, y el lenguaje -también los del derecho procesal y el código penal- se muestra quebrado, polisémico. Señal de esta época caótica en que la toga es como un paraguas manual en una dana.